REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, doce de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: GP20-L-2006-000260
Visto y analizado el acuerdo transaccional celebrado por las partes en fecha 07 de julio de 2006, que riela inserto al expediente del folio 51 al 56, ambos inclusive, así como sus anexos, cursantes del folio 57 al 61, ambos inclusive; se observa:
PRIMERO: Consta en instrumentos poderes que rielan en autos, que a los profesionales del derecho que obrando en representación de las partes suscribieron el acuerdo transaccional en referencia, le fueron conferidas facultades expresas para transigir.
SEGUNDO: Que el acuerdo transaccional celebrado entre las parte no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público.
En razón de lo antes expuesto, es por lo que, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada..
La Juez
Abg. Beatríz Rivas Artiles
,
El Secretario,
Abg. Oliver Gómez Contreras