REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, doce de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: GH01-L-2006-000080

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:
PRIMERO: Que la presente causa se inicia en virtud de demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta en fecha 17 de enero de 2.006, por las ciudadanas SANCHEZ O. DORIS J. y PAREDES S. MARISOL, en contra de la empresa UVALI, C.A.
SEGUNDO: En fecha 18 de enero de 2006, este Juzgado dictó Despacho Saneador y ordenó a las accionantes corregir el libelo de la demanda; siendo subsanado el libelo de la demanda por las demandantes, mediante escrito presentado en fecha 25 de enero de 2006, este Juzgado procedió en fecha 27 de enero de 2006, a admitir la demanda y ordenar la notificación de la demandada mediante Cartel a los fines de su comparecencia a la audiencia prelilminar.
TERCERO: El día 09 de marzo del presente año, se dio inicio a la audiencia preliminar, oportunidad en la cual las partes promovieron sus respectivos escritos de pruebas, la cual se prolongó de manera sucesiva para las fechas 22 de marzo de 2006, 06 de abril de 2006, 24 de abril de 2006, 04 de mayo de 2006, 10 de mayo de 2006, 17 de mayo de 2006, 07 de junio de 2006 y 06 de julio de 2006.
CUARTO: Durante EL desarrollo de la audiencia preliminar, ambas partes debatieron sus respectivos puntos de vistas y expusieron los alegatos esgrimidos por cada una de ellas, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dicha controversia de intereses, una vez instados por la Juez a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado, sometieron a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y evitar futuros litigios.
QUINTO: Producto de las conversaciones sostenidas en la audiencia preliminar y del pedimento formulado por la Juez que la presidió, atinente a la posibilidad de convenir en una formula transaccional para dar por terminada la reclamación interpuesta; las partes presentaron en fecha 07 de julio de 2006, escrito transaccional, constante de cuatro (4) folios y dos (2) recaudos anexos.
En razón de lo antes expuesto, y analizado el acuerdo transaccional celebrado por las partes en fecha 07 de julio de 2006, que riela inserto al expediente del folio 60 al 65, ambos inclusive, y tomando en consideración que la mediación ha sido positiva, y que el acuerdo transaccional celebrado por las partes no vulnera derechos irrenunciables de las trabajadoras, ni normas de orden público; este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada..
La Juez

Abg. Beatríz Rivas Artiles
,
El Secretario,

Abg. Oliver Gómez Contreras