REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo
Valencia, catorce de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : GP02-L-2006-001352
Vista la demanda por cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano SERGIO ENRIQUE LOPEZ NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.382.240 y de este domicilio, contra SERLIVEN C.A., este Tribunal, luego de haber revisado el libelo de demanda, así como el escrito presentado por la parte actora en fecha 13 de julio de 2006, encuentra que la misma es inadmisible por cuanto la parte actora no dio cumplimiento a lo requerido en el particular primero del Despacho Saneador dictado por este Tribunal en fecha 29 de junio de 2.006. En este sentido, se observa que el actor no señaló día, mes y año a los cuales se corresponden las jornadas efectivamente labradas, en base a las cuales reclama el pago del beneficio cesta ticket. En razón de lo antes expuesto, la demanda interpuesta y la subsanación realizada no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara INADMISIBLE LA DEMANDA interpuesta y se advierte a la parte actora, que por cuanto lo que se esta declarando mediante el presente auto es la inadmisibilidad de la demanda y no la perención de la instancia, podrá intentar nuevamente el ejercicio de su acción, sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 124 ejusdem, referente al apercibimiento de perención. Publíquese.
La Juez,
Abg. BEATRIZ RIVAS ARTILES
El Secretario,
Abg. OLIVER GÓMEZ CONTRERAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario,
Abg. OLIVER GÓMEZ CONTRERAS