REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000286
PARTE ACTORA: NOLBERTO ANTONIO ROJAS RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDDYS JOSEFINA CASTEJON PEROZO
PARTE DEMANDADA: PROSEFA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR GADEA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 25 de julio de 2006, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte actora ciudadano NOLBERTO ANTONIO ROJAS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 16.448.002, asistido por la abogado EDDYS JOSEFINA CASTEJON PEROZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.641, y por otra parte, el abogado VICTOR GADEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.712, en su carácter de apoderado judicial de la demandada PROSEFA C.A, conforme se evidencia de instrumento poder, constante de dos (2) folios útiles, en original y fotocopia, para que previa confrontación por secretaría, sea certificada la copia y devuelto el original; se confrontó por secretaría el original y la copia del poder presentado, se certificó la copia, la cual se ordena agregar a los autos, y se devolvió el original a su presentante. Dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellas, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de diferencia de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano NOLBERTO ANTONIO ROJAS RODRIGUEZ, en contra de la demandada PROSEFA C.A; en este estado el abogado VICTOR GADEA, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada PROSEFA C.A, ofrece pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO ON SETENTA CENTIMOS (Bs. 5.235.264,70), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda: ANTIGÜEDAD E INTERESES SOBRE ANTIGUEDAD, Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; UTILIDADES, Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES Y BONO VACACIONAL , Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo; y CESTA TICKET. En este acto, el apoderado judicial de la demandada hace entrega al ciudadano NOLBERTO ANTONIO ROJAS RODRIGUEZ, antes identificado, de la cantidad convenida de Bs. 5.235.264,70, mediante cheque No. 96140304, del banco Mercantil, emitido en fecha 21 de julio de 2006. En este estado, la Juez procedió a interrogar a la parte actora ciudadano NOLBERTO ANTONIO ROJAS RODRIGUEZ, antes identificado, con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual la accionante manifestó tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio y coacción por cuanto es su voluntad celebrar transacción con la empresa demandada PROSEFA, C.A. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. Se realizó la devolución a las partes de sus respectivos escritos de promoción de pruebas presentados al inicio de la audiencia. Se deja constancia que se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales una queda incorporada al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.
La Juez

Abg. Beatríz Rivas Artiles
Por la parte actora,

Por la demandada,

El Secretario,

Abg. Oliver Gómez Contreras