REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo
Valencia, veintisiete de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : GP02-S-2006-000589

Vista la anterior Solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y pago de Salarios Caídos, presentada por el ciudadano JOSÉ PÉREZ, titular de la cédula de identidad No. 15.189.032, en contra de la empresa RAZACA RAMÍREZ ZAPATA C.A.; este Tribunal luego de haber revisado el escrito de solicitud, observa: PRIMERO: El trabajador manifiesta haber ingresado a trabajar para la empresa accionada, en fecha 13 de Mayo de 2006, y que se desempeñaba como Sindicalista, hasta el día 14 de Julio de 2006, fecha esta en la que señala haber sido despedido injustificadamente. SEGUNDO: Que a tenor de los dispuesto en el Articulo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores permanentes que no sean de dirección y que tengan mas de tres (3) meses al servicio de un patrono, no podrán ser despedidos sin causa justa; TERCERO: Que el accionante refiere un tiempo de servicio inferior al establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo para encontrarse amparado por Estabilidad laboral, y en consecuencia, poder solicitar por ante el órgano jurisdiccional competente, la calificación de injustificado del despido del cual dice haber sido objeto, así como el consecuente reenganche y pago de salarios caídos.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, declara INADMISIBLE LA DEMANDA por ser contraria a disposición expresa de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que contraviene las previsiones del artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo. Publíquese.
La Juez,

Abg. BEATRIZ RIVAS ARTILES
El Secretario,

Abg. OLIVER GÓMEZ CONTRERAS