REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000882
PARTE ACTORA: EMILIO JOSE MUÑOZ TORO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HARINTO J. LOPEZ
PARTE DEMANDADA: SERGAMA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL E. COLMENAREZ ZAMBRANO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 03 de julio de 2006, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado HARINTO J. LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 101.258, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano EMILIO JOSE MUÑOZ TORO, titular de la Cédula de Identidad No. 16.872.014, quien se encuentra igualmente presente en este acto, y por otra parte, el abogado RAFAEL COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.704, en su carácter de apoderado judicial de la demandada SERGAMA, conforme se evidencia de Poder Apud acta que riela inserto a los autos; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellas, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de diferencia de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano EMILIO JOSE MUÑOZ TORO, en contra de la demandada SERGAMA; en este estado el abogado RAFAEL COLMENARES, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, ofrece pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES TRESCIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 300.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda: UTILIDADES FRACCIONADAS, Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS, Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, e NCUMPLIMIENTO DE CONTRATO. En este mismo acto, la demandada hace entrega al trabajador de la cantidad convenida de Bs. 300.000,00, mediante cheque No. 90013836, del Banco Mercantil, emitido a beneficio del trabajador en esta misma fecha. En este estado, la Juez procedió a interrogar a la parte actora ciudadano EMILIO JOSE MUÑOZ TORO, antes identificado, con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual el accionante manifestó tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio y coacción por cuanto es su voluntad celebrar transacción con la empresa demandada SERGAMA. De igual forma el Tribunal a petición del Procurador de Trabajadores, deja constancia que el mismo orientó al trabajador respecto a sus derechos, y que la presente transacción e realiza en virtud de la manifiesta voluntad del trabajador de celebrarla. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. Se realizó la devolución a las partes de sus respectivos escritos de promoción de pruebas presentados al inicio de la audiencia. Se deja constancia que se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales una queda incorporada al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.
La Juez
Abg. Beatríz Rivas Artiles
Por la parte actora,
Por la demandada,
El Secretario,
Abg. Oliver Gómez Contreras
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