REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, treinta y uno (31) de julio de dos mil seis
196º y 147º


ASUNTO: GP02-R-2006-000366

Vista la anterior solicitud incoada por los ciudadanos ASUNCIÓN TALAVERA, JULIO CÉSAR SALAZAR, CARLOS NATERA y PEDRO TIBERIO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.709.861, 7.111.871, 9.448.124 y 10.733.233 respectivamente, asistidos por el abogado BRIGIDO A. GONZÁLEZ M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.839, actuando en su carácter de SEC. GENERAL, SEC. DE ORGANIZACIÓN, SEC. DE FINANZAS y SEC. DE CULTURA Y PPROPAGANDA del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA PLÁSTICOS DE EMPAQUE C.A. DEL ESTADO CARABOBO, mediante la cual solicitan la nulidad absoluta del proceso eleccionario realizado en fecha 07 de julio del presente año, para la escogencia de la Junta Directiva de la señalada organización sindical; este Juzgado observa:

Se desprende del petitum del presente Recurso, que los accionantes persiguen la declaración de NULIDAD del proceso celebrado para la elección de la Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA PLÁSTICOS DE EMPAQUE C.A. DEL ESTADO CARABOBO, lo cual amerita un pronunciamiento de un Juez de mérito, previo análisis de la documentación aportada a las actas procesales, lo cual evidentemente no es materia que pueda ser sometida a mediación, toda vez que el interés del actor es una acción de nulidad por considerar que dicho proceso no fue realizado de manera debida. En razón de lo expuesto, este Juzgado considera que la materia escapa al conocimiento y a las atribuciones que le son propias a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, lo cual deviene de la COMPETENCIA FUNCIONAL asignada a los mismos, siendo relevante resaltar que la Audiencia Preliminar es uno de los momentos fundamentales y estelares del juicio del trabajo, en el que se establece la estimulación de los medios alternos de resolución de conflictos para la resolución de controversias, siendo la función fundamental del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, mediar las posiciones de las partes.

Considera el Tribunal, que dada la naturaleza del petitum de la demanda, no es susceptible agotar esta primera fase del procedimiento laboral, ya que contraría los principios que lo inspiran, en virtud del factor decisorio de fondo que la pretensión persigue, por lo que no podría el Juez de Mediación, lograr acuerdo alguno entre las partes en este sentido, siendo criterio de quien decide, que es el Juez de Juicio quien debe conocer de dicha demanda

En consecuencia, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara que no tiene competencia funcional para conocer de la presente causa, y declina la competencia en el del Juez de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien se ordena su remisión. LIBRESE OFICIO Y REMITASE AL JUEZ DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO. DÉJESE COPIA EN EL ARCHIVADOR DE DECISIONES.
La Juez,

Abg. Beatríz Rivas Artiles
El Secretario,

Abg. Oliver Gómez Contreras