REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 12 de Julio del año dos mil seis
196º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-001042
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ENMA MOGOLLÓN
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS MILATI C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO DOS RAMOS
DOS SANTO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 12 de Julio del año 2006, siendo las 1:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora el ciudadano: JOSE GREGORIO HERNANDEZ, debidamente representado por su apoderada judicial ENMA MOGOLLON, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 62.261, y por la demandada: INDUSTRIAS MILATI C.A, debidamente representados por su apoderado judicial PEDRO DOS RAMOS DOS SANTO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 69.324, dándose inicio a la audiencia, el tribunal deja expresa constancia de que las partes han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
- Que en fecha 18/03/2.001, comenzó a prestar servicios para la demandada, como Operador de Máquina.
- Que en fecha, 10/01/2006, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un último salario integral de Bs.14.437,50.
- Solicita el pago de sus prestaciones sociales, indemnización por despido, vacaciones y utilidades.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
- Reconoce la relación de trabajo.
- Niega el pago reclamado por el demandante en su libelo, ya que recibió la liquidación correspondiente a sus prestaciones sociales, en su oportunidad.
- Niega que la relación de trabajo haya finalizado por despido injustificado, ya que el trabajador renunció.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO

1) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni que “LA DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LAS DEMANDADAS”, la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 400.000,00).
b) Abarca este acuerdo la totalidad de los siguientes conceptos: Antigüedad (Art. 108 LOT), Utilidades vencidas y Fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y Fraccionadas, días adicionales de antigüedad, cesta ticket, Indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
- La cantidad acordada (Bs. 400.000,00), que se cancela en este acto a nombre del trabajador en cheque No Endosable, cuenta corriente N° 01160023960004087704, cheque N° 00003914, debitado Banco B.O.D. se consigna copia del cheque. La demandada de autos expone que a pesar de que no adeuda cantidad alguna al demandante con el animo de que finalice la presente causa y así evitar litigio y desgaste de cualquier naturaleza, es por lo que ofrece la cantidad antes señalada.

c) La juez le hace las siguientes preguntas al trabajador: Si recibió liquidación por concepto de Prestaciones Sociales y de ser afirmativa su respuesta diga que cantidad en Bolívares recibió, a lo que el trabajador respondió: Si recibí liquidación de prestaciones sociales, por la cantidad de Bs. 6.273.581,58. Si esta de acuerdo con el monto y contenido del acta de mediación, a lo que respondió que si esta de acuerdo en lo términos que establecimos.
d) Las partes solicitan al tribunal el cierre del expediente.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se les hace la devolución a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente.
La Juez

Abg. Rosiris Cecilia Rodríguez González



Parte Demandante Parte Demandada


La Secretaria

Abg. María América Linares