REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 12 de Julio del año dos mil seis
196º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000155
PARTE ACTORA: ADELIS BARRIOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EUSTACIO RAFAEL WETTEL
y FINLAY ALVAREZ
PARTE DEMANDADA: SILIVEN EDIFICACIONES, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS FIGUEREDO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 12 de Julio del año 2006, siendo las 3:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora ADELIS BARRIOS, representado por su apoderado judicial: EUSTACIO RAFAEL WETTEL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 78.515, carácter acreditado en autos y riela al folio 15, y por la demandada, SILIVEN EDIFICACIONES, C.A., respectivamente, debidamente representados por su apoderado judicial CARLOS FIGUEREDO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 78.461, dándose inicio a la audiencia, el tribunal deja expresa constancia de que las partes han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
- Que en fecha 30/08/2.003, comenzó a prestar servicios para la demandada, como Obrero.
- Que en fecha, 24/10/2005, renuncio.
- Que devengaba un último salario semanal de Bs.100.000,00.
- Solicita el pago de sus prestaciones sociales y Beneficios Socio económicos.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
- Reconoce la relación de trabajo.
- Niega que sea trabajador de la empresa SILIVEN EDIFICACIONES C.A.
- Niega el monto reclamado por el demandante en su libelo, en virtud de que dicho monto obedece a los cálculos realizados en función de la Convención Colectiva de la Construcción, instrumento este que no le es aplicable al demandante de autos, ya que su verdadero patrono lo fue JOSE ANTONIO HAFFAR, a título personal.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
1) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni que “LA DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LAS DEMANDADAS”, la suma de SIETE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (BS. 7.000.000,00).
b) Abarca este acuerdo la totalidad de los siguientes conceptos: Antigüedad (Art. 108 LOT), Utilidades vencidas y Fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y Fraccionadas, días adicionales de antigüedad, intereses sobre las prestaciones sociales, horas extraordinarias, sábados y domingos y cualquier otros concepto derivado de la relación de trabajo.
- La cantidad acordada (Bs. 7.000.000,00), se cancelarán de la siguiente manera: Bs. 4.000.000,00 en fecha 14/07/2006; de esa cantidad señalada Bs. 3.000.000,00 se pagaran en cheque a nombre del trabajador y Bs. 1.000.000,00 en efectivo a solicitud de este, el saldo restante de Bs. 3.000.000,00 será pagado en 2 cuotas cada una por Bs. 1.500.000,00; 1) En fecha 14/09/2006 y un 2) y último pago en fecha 14/11/2006 en cheques No Endosable a nombre del trabajador en diligencia presentadas ante la Unidad Receptora de Documento, debiendo consignar copia del cheque y la hora prevista para cada una de las fechas de cumplimiento será a las 10:00 a.m.
c) La juez le hace la siguiente pregunta al trabajador: Si esta de acuerdo con el monto y contenido del acta de mediación, a lo que respondió que si. Las partes solicitaran al tribunal el cierre del expediente una vez cumplida la obligación.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. El tribunal hace la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar.
La Juez
Abg. Rosiris Cecilia Rodríguez González
Parte Demandante Parte Demandada
La Secretaria
Abg. María América Linares
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