REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de Julio del año 2006
196 ° y 147 °
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: GP02-R-350-2006
PARTE RECURRENTE: SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL (BEJUMA)
PARTE RECURRIDA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA 348
Visto y revisado el anterior libelo, proveniente de la distribución efectuada por la Unidad Receptora de Documentos, contentivo de Recurso de Nulidad, interpuesto por el SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BEJUMA, JOSE RAFAEL CAMPOY GOITIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.67.264, en contra de la Providencia Administrativa N° 348 dictada por la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos Carlos Arvelo, Bejuma, Montalban y Miranda del Estado Carabobo, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines del pronunciamiento sobre la admisión de la demanda observa:
• Manifiesta el recurrente en sus escrito libelar, que “a los fines de interponer un RECURSO DE NULIDAD en contra de la Providencia Administrativa N° 348, dictada por la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos Carlos Arvelo, Bejuma, Montalban y Miranda del Estado Carabobo.
• En dicha providencia se ordena el reenganche y pago de salaríos caídos del ciudadano: NEZTOR MACIALES LOPEZ, que dicho ciudadano se desempeñaba como ayudante general a las ordenes de la alcaldía.
• Solicita el recurrente sea por este tribunal declarado Con Lugar el Recurso de Nulidad absoluta interpuesta contra la providencia N° 348.
De acuerdo a lo señalado por el recurrente, estamos en precedencia de un funcionario público que presto servicios para un ente de la administración publica, como es La Alcaldía del Municipio Bejuma del estado Carabobo. Al respecto el articulo 1 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, establece: “La presente Ley regirá las relaciones de empleo publico entre los funcionarios y funcionarias publicas y la administraciones publicas, nacionales, estadales y municipales...”.
Así mismo el articulo 93 de la Ley antes mencionada, en relación a la competencia jurisdiccional señala lo siguiente: “Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta ley, en particular la siguiente:
1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias publicas, o aspirantes a ingresar en la función publica, cuando consideren lesionados sus derechos, por actos, o hechos de los órganos o entes de la administración publica.”
Y la disposición transitoria primera de la ley ejusdem, preceptúa: “Mientras se dicte la ley que regule la jurisdicción contenciosa administrativa, son competente en primera instancia, para conocer de la controversia a que se refiere el articulo 93 de esta ley, los jueces o juezas superiores con competencia en lo contencioso administrativo, en el lugar donde hubiere ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo, o donde funcione el órgano o ente de la administración publica que dio lugar a la controversia”.
De la misma manera, el articulo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo, estable el régimen aplicable a los servidores públicos, cuando remite a las normas sobre carrera administrativas, nacionales, estadales, o municipales, según sea el caso, en todo lo relativo: “Ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistema de remuneración, estabilidad y régimen jurisdiccional…”
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se declara INCOMPETENTE para conocer del Recurso de Nulidad interpuesto por el SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BEJUMA DEL ESTADO CARABOBO, JOSE RAFAEL CAMPOY GOITIA, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO BEJUMA DEL ESTADO CARABOBO, y en consecuencia declina la competencia para conocer del asunto, al Juzgado Superior Civil, y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, con sede en la Ciudad de Valencia del Estado Carabobo, donde se ordena remitir con oficio las actuaciones en el contenida. Publíquese y regístrese la presente decisión, guárdese un ejemplar en el copiador de sentencia.
LA JUEZ
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA AMÉRICA LINARES
GP02-R-2006-000350.
|