TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000588
PARTE ACTORA: MOLINA ROSO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MERCEDES HERRERA
PARTE DEMANDADA: PILAR FERNANDEZ BUGALLO.
ASISTIENDO A LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO CURIEL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 25 de julio del año 2006, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar l la Audiencia Preliminar, comparecieron por la parte actora MOLINA ROSO, representado por su apoderada judicial la Procuradora de Trabajadores MERCEDES HERRERA, inscrita por el I.P.S.A. bajo el N° 99.645, y por la demandada que lo es PILAR FERNANDEZ BRUGALLO, respectivamente, debidamente representada en este acto por su hija MARIA REBECA FERNANDEZ BUGALLO, titular de la cedula de identidad N° 7.148.890 asistida por el profesional del derecho FERNANDO CURIEL, inscrito en el I.P.S.A: bajo el N° 54.661,dándose inicio a la audiencia, el tribunal deja expresa constancia de que las partes han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
- Que en fecha 18/04/1965, comenzó a prestar servicios para la demandada, como Obrero-Vigilante.
- Que en fecha, 18/04/2004, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un último salario mensual de Bs.247.104.
- Solicita el pago de sus prestaciones sociales y demás Beneficios.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
Niega que se le adeude el monto señalado en el libelo.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
1) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni que “LA DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LAS DEMANDADAS”, la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 3.000.000,00).
b) Abarca este acuerdo la totalidad de los siguientes conceptos: Antigüedad (Art. 108 LOT) desde el año 1965 hasta abril del año 2004, Bono de Transferencia, Utilidades vencidas y Fraccionadas, desde el año 1965 hasta abril del año 2004, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y Fraccionadas desde el año 1965 hasta abril del año 2004, días adicionales de antigüedad, Indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
- La cantidad acordada (Bs. 3.000.000,00), se cancela al trabajador en dinero efectivo.
c) La juez le hace la siguiente pregunta al trabajador: Si esta de acuerdo con el monto y contenido del acta de mediación, a lo que respondió el trabajador que si esta de acuerdo con el monto y el contenido y condiciones de la presente acta. Las partes solicitaran al tribunal el cierre del expediente, visto el cumplimiento de la obligación.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente.
La Juez
Abg. Rosiris Cecilia Rodríguez González
Parte Demandante Parte Demandada
La Secretaria
Abg. María América Linares
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