TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000430
PARTE ACTORA: CARMEN ELENA YBARRA LARA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCI NENIVE CASTRO SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: PANADERIA CAFE´S TECNIPAN 2000 C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO PEÑALOZA
y FREDDY DORTA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 25 de julio del año 2006, siendo las 2:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar l la Audiencia Preliminar, comparecieron por la parte actora CARMEN YBARRA representada por su apoderada judicial FRANCI NENIVE CASTRO SANCHEZ, inscrita por el I.P.S.A. bajo el N° 102.401, y por la demandada que lo es PANADERIA CAFE´S TECNIPAN 2000 C.A., respectivamente, debidamente representados por sus apoderados judiciales PEDRO PEÑALOZA y FREDDY DORTA, inscritos en el I.P.S.A: bajo los N° 15.634 y 62.064, dándose inicio a la audiencia, el tribunal deja expresa constancia de que las partes han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
- Que en fecha 02/02/1998, comenzó a prestar servicios para la demandada, como Mantenimiento.
- Que en fecha, 17/05/2006, fue despedida injustificadamente.
- Que devengaba un último salario diarios de Bs.12.374,43.
- Solicita el pago de sus prestaciones sociales y demás Beneficios.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
- Reconoce la relación de trabajo.
- Niega que se le adeude el monto señalado en el libelo.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO

1) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni que “LA DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LAS DEMANDADAS”, la suma de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 9.000.000,00).
b) Abarca este acuerdo la totalidad de los siguientes conceptos: Antigüedad (Art. 108 LOT), Utilidades vencidas y Fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y Fraccionadas, días adicionales de antigüedad, salarios caídos, Indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
- La cantidad acordada (Bs. 9.000.000,00), se cancelará nombre de la trabajadora en cheque No Endosable en tres pagos de Bs. 3.000.000,00 cada uno que se realizarán en fechas 10 de agosto, 11 de septiembre y último pago en fecha 10 de octubre a las 10:00 a.m., por ante la Unidad Receptora de Documento, debiendo consignar copia del cheque y diligencia suscrita por las partes.
c) La juez le hace la siguiente pregunta a la trabajadora: Si esta de acuerdo con el monto y contenido del acta de mediación, a lo que respondió que si esta de acuerdo con el monto y el contenido y condiciones de la presente acta. Las partes solicitaran al tribunal el cierre del expediente una vez cumplida la obligación.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA.

La Juez

Abg. Rosiris Cecilia Rodríguez González



Parte Demandante Parte Demandada






La Secretaria

Abg. María América Linares