REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 26 de Julio del año dos mil seis
196º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-002084
PARTE ACTORA: ALEJANDRO ESTEBAN JARA CUBILLOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BEATRIZ DE BENITEZ
PARTE DEMANDADA: TRANSLIQUID, C.A. y HERNAN MILLAN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:YELITZA PARADA
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL
Hoy, 26 de Julio del año 2006, siendo la 3:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora su apoderada judicial BEATRIZ DE BENITEZ, inscrita en el I.P.S.A. N° 30.898, y por las demandadas, TRANSLIQUID, C.A., debidamente representado por su Director Gerente ciudadano: HERNAN MILLAN, chileno, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-81.349.282, representado por su apoderada judicial YELITZA PARADA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 86.423 y por HERNAN MILLAN, en su condición de persona natural, debidamente representado por su apoderada judicial YELITZA PARADA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 86.423, con el carácter acreditado en autos, dándose inicio a la audiencia, el tribunal deja expresa constancia de que las partes han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
- Que en fecha 1/09/2003, comenzó a prestar servicios para la demandada, como Supervisor de Logística.
- Que en fecha, 08/118/2005, por retiro justificado.
- Que el objeto de su demanda era el cobro de indemnización derivada de Enfermedad Profesional y Prestaciones Sociales.
- Solicita el pago de los conceptos alegados en el libelo de demanda.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
- Reconoce la fecha de ingreso y de egreso.
- Desconoce el retiro justificado.
- Niega tanto el monto establecido en el libelo como su objeto.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
1) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni que “LA DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LAS DEMANDADAS”, la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 10.000.000,00).
b) Abarca este acuerdo la totalidad de los siguientes conceptos: Antigüedad (Art. 108 LOT), Utilidades vencidas y Fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y Fraccionadas, días de
descanso, domingos y feriados, intereses sobre prestaciones, días adicionales de antigüedad, pago alimentario, las cotizaciones insolutas debidas al seguro social, contribuciones a la Ley de Política Habitacional, Indemnizaciones derivadas de la enfermedad profesional establecidas en la LOPCYMAT y en el derecho común, daño Moral. Lucro Cesante, secuelas materiales, horas extras, indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo..
- La cantidad acordada (Bs. 10.000.000,00), se cancelará en cheque No Endosable en un solo pago que se realizará el día 27 de julio a las 12:00 m., por ante este juzgado.
c) La parte actora, a través de su apoderada judicial, carácter acreditado en autos y riela al folio 26, quien manifiesta estar conformes con el monto y el contenido y condiciones de la presente acta. Las partes solicitaran al tribunal el cierre del expediente una vez cumplida la obligación.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA.
La Juez
Abg. Rosiris Cecilia Rodríguez González
Parte Demandante Parte Demandada
La Secretaria
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 26 de Julio del año dos mil seis
196º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-002084
PARTE ACTORA: ALEJANDRO ESTEBAN JARA CUBILLOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BEATRIZ DE BENITEZ
PARTE DEMANDADA: TRANSLIQUID, C.A. y HERNAN MILLAN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:YELITZA PARADA
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL
Hoy, 26 de Julio del año 2006, siendo la 3:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora su apoderada judicial BEATRIZ DE BENITEZ, inscrita en el I.P.S.A. N° 30.898, y por las demandadas, TRANSLIQUID, C.A., debidamente representado por su Director Gerente ciudadano: HERNAN MILLAN, chileno, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-81.349.282, representado por su apoderada judicial YELITZA PARADA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 86.423 y por HERNAN MILLAN, en su condición de persona natural, debidamente representado por su apoderada judicial YELITZA PARADA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 86.423, con el carácter acreditado en autos, dándose inicio a la audiencia, el tribunal deja expresa constancia de que las partes han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
- Que en fecha 1/09/2003, comenzó a prestar servicios para la demandada, como Supervisor de Logística.
- Que en fecha, 08/118/2005, por retiro justificado.
- Que el objeto de su demanda era el cobro de indemnización derivada de Enfermedad Profesional y Prestaciones Sociales.
- Solicita el pago de los conceptos alegados en el libelo de demanda.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
- Reconoce la fecha de ingreso y de egreso.
- Desconoce el retiro justificado.
- Niega tanto el monto establecido en el libelo como su objeto.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
1) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni que “LA DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LAS DEMANDADAS”, la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 10.000.000,00).
b) Abarca este acuerdo la totalidad de los siguientes conceptos: Antigüedad (Art. 108 LOT), Utilidades vencidas y Fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y Fraccionadas, días de descanso, domingos y feriados, intereses sobre prestaciones, días adicionales de antigüedad, pago alimentario, las cotizaciones insolutas debidas al seguro social, contribuciones a la Ley de Política Habitacional, Indemnizaciones derivadas de la enfermedad profesional establecidas en la LOPCYMAT y en el derecho común, daño Moral. Lucro Cesante, secuelas materiales, horas extras, indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo..
- La cantidad acordada (Bs. 10.000.000,00), se cancelará en cheque No Endosable en un solo pago que se realizará el día 27 de julio a las 12:00 m., por ante este juzgado.
c) La parte actora, a través de su apoderada judicial, carácter acreditado en autos y riela al folio 26, quien manifiesta estar conformes con el monto y el contenido y condiciones de la presente acta. Las partes solicitaran al tribunal el cierre del expediente una vez cumplida la obligación.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA.
La Juez
Abg. Rosiris Cecilia Rodríguez González
Parte Demandante Parte Demandada
La Secretaria
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