REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, tres de julio del año dos mil seis
196º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000370
PARTE ACTORA: ANGEL NEOMAR HENRIQUEZ
ASISTIENDO A LA PARTE ACTORA: RAFAEL GARCIA
PARTE DEMANDADA: VALFONCA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE DARIO PEROZO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
SOLICITA: SE REPONGA LA CAUSA
Vista la solicitud realizada por el apoderado judicial de la parte demandada JOSE DARIO PEROZO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 24.500, quien consignó copia de Poder Notariado que le acredita la cualidad con la que actúa y que riela a los folios (54 al 57), solicitando reponer la causa al estado de notificar nuevamente a la demandada, este tribunal acerca de lo peticionado observa los siguientes aspectos.
• Se recibió el día jueves 11 de mayo 2006, causa N° GP02-S-2006-000370 de calificación de despido incoada por ANGEL NEOMAR HENRIQUEZ contra la empresa VALFONCA C.A.
• El día Lunes 15/05/2006 es admitida la causa por este despacho y en esa misma fecha se libraron los carteles.
• En fecha 23 de Mayo es certificado por la secretaria de este despacho la consignación del Alguacil JOEL MIQUILENA, quien manifestó “…. Me traslade hacia la siguiente dirección AVENIDA MICHELENA CRUCWE CON AVENIDA ARANZAZU EDIFICIO 109-29 LOCAL 2 VALENCIA EDO. CARABOBO, y una vez en el lugar fije Cartel de Notificación en la puerta principal e hice entrega del mismo al ciudadano: WALTER GASPERINI, quien manifestó ser encargado de dicha empresa…”.
• En fecha 7 de junio del año que discurre, se produce la Presunción de Admisión de los hechos, por la incomparecencia de la parte demandada :
• VALFON CA C.A., el tribunal ordenó incorporar las pruebas aportadas al inicio de la audiencia y por auto separado de esa misma fecha, se publicó y registro sentencia declarando Con Lugar el reenganche y Pago de Salarios Caídos-
Este tribunal una vez examinada las pretensiones del apoderado judicial de la parte demandada, es por lo que este tribunal Declara improcedente la petición de reponer la causa, en virtud de que claramente quedó confirmada la decisión emitida por este despacho con respecto a la declaratoria con lugar del reenganche y pago de salarios caídos. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO, En Valencia, a los tres (03) días del mes de julio del año Dos Mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ.,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ.
La Secretaria.,
Abg. MARÍA AMÉRICA LINARES
En la misma fecha, se publico y registró sentencia siendo la 1:30 p.m..
La Secretaria.,
Abg. MARÍA AMÉRICA LINARES
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