REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, tres de julio del año dos mil seis
195º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO: GP02-L-2005-000416
PARTE ACTORA: IVAN DIAZ
ASISTIENDO A LA PARTE ACTORA: YULY MELERO, EDILIA DIAZ
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN R.C.A.
ASISTIENDOA LA PARTE DEMANDADA: MADELAY CASTILLO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 03 de julio del año 2006, siendo las 2:30 p.día y hora para la realización de la audiencia compareciendo por la parte actora IVAN DIAZ, asistido por las profesionales del derecho YULY MELERO y EDILIA DIAZ, debidamente inscritas en el I.P.S.A. bajo los N° 68.276 y 33.007 por la demandada: CORPORACIÓN R.C.A., identificados plenamente en los autos, debidamente representado por el ciudadano: FRANSK BRAVO, asistido por la profesional del derecho MADELAY CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 78.935, dándose inicio a al acto, quienes han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
- Que en fecha 01/04 del año 2005, comenzó a prestar servicios para la demandada, como TÉCNICO MECÁNICO.
- Que en fecha, 11 de Mayo del año 2006, despedido injustificadamente.
- Que devengaba un último salario mensual Bs. 750.000,00.
- Solicita el reenganche y pago de salarios caídos.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
- Alega la eliminación del departamento para el cual laboraba el actor
- Niega el salario del cual hace referencia en el escrito libelar.
III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni que “LA DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS, (Bs. 3.903.226,86), que abarca la totalidad de los siguientes conceptos: Antigüedad (Art. 108 LOT), días adicionales por antigüedad, Utilidades fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Intereses sobre prestaciones sociales, horas extras, así como cualquier concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes, dando por terminado el procedimiento y la acción y la relación laboral que unió a las partes en la presente causa.
1) - La cantidad acordada (Bs. 3.903.226,86), se cancelarán mediante cheques, el primero por la cantidad de Bs. 3.372.935,19, cheque no endosable a nombre del trabajador, se anexa copia, y un segundo y último pago en fecha 4/07/2006 por ante la Unidad Receptora de Documentos, por ambas partes a las 2:00 p.m., debiendo anexar copia del cheque siendo la cantidad de este pago Bs. 530.292,00, con este último pago solicitaran las partes el cierre del expediente.
La parte actora, manifiesta estar conforme, con el monto y el contenido y condiciones de la presente acta.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA.

La Juez

Abg. Rosiris Cecilia Rodríguez González


Parte Demandante Parte Demandada


La Secretaria

Abg. María América Linares