REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cuatro de julio de dos mil seis
196º y 147º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-001038
PARTE ACTORA: ZULEIMA PORTOCARRERO
ASISTIENDO LA PARTE ACTORA: ZORENA ROMERO
PARTE DEMANDADA: CALL CENTER GALATEA C.A.
APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDADA: ZULAY LOPEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 04 de Julio del año 2006, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora, ZULEIMA PORTOCARRERO, asistida por la Procuradora de Trabajadores ZORENA ROMERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 61.277 y por la demandada: CALL CENTER GALATEA C.A., representada por su apoderada judicial ZULAY LOPEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 78.450, con el carácter acreditado en autos y riela al folio 22, dándose inicio a la audiencia, el tribunal deja expresa constancia de que las partes han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
- Que en fecha 10/10/2.005, comenzó a prestar servicios para la demandada, como OPERADORA.
- Que en fecha, 12/01/2006, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un último salario diarios de Bs.13.500,00.
- Solicita el pago de sus prestaciones sociales y Beneficio de la Cesta Ticket.

II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
- Reconoce la relación de trabajo.
- Niegan la fecha de ingreso ya que la correcta es 15 de octubre del año 2005.
- Niega el pago proveniente de la Cesta Ticket, reclamado por la demandante en su libelo.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO

1) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni que “LA DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LAS DEMANDADAS”, la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 850.000,00).

b) Abarca este acuerdo la totalidad de los siguientes conceptos: Antigüedad (Art. 108 LOT), Utilidades vencidas y Fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y Fraccionadas, días adicionales de antigüedad, cesta ticket, Indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

- La cantidad acordada (Bs. 850.000,00), se cancelará nombre de la trabajadora en cheque No Endosable en un solo pago que se realizará el día 06 de julio a las 12:00 m., por ante la Unidad Receptora de Documento, debiendo consignar copia del cheque.

c) La juez le hace la siguiente pregunta a la trabajadora: Si esta de acuerdo con el monto y contenido del acta de mediación, a lo que respondió que si esta de acuerdo con el monto y el contenido y condiciones de la presente acta. Las partes solicitaran al tribunal el cierre del expediente una vez cumplida la obligación.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA.
La Juez

Abg. Rosiris Cecilia Rodríguez González



Parte Demandante Parte Demandada




La Secretaria

Abg. María América Linares







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