REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUIICO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 10 de julio del año 2006
196º y 147°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE N° GP02-L-2005-001215
PARTE ACTORA: EMILIO JOSE GIL BRAVO
DEMANDADA: CENTRO CLINICO LA ISABELICA, C.A. Y MANUEL
ARGENIS LORETO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que las partes en fecha 06 de Junio del año 2006, celebraron transacción por ante este Juzgado en la cual se levantó acta dejándose expresa constancia que el actor demando por la cantidad de Bs. 14.124.876,67 a la empresa accionada, y la misma ofreció cancelar al accionante la cantidad de Bs. SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00); y dicha suma fue cancelada de la siguiente manera: un pago en fecha 06 de junio del año 2006, mediante cheque N°-28104802, del Banco Banesco, por el monto de Bs.3.500.000,00, y en fecha 07 de julio del año 2006, la demandada cancela al actor la cantidad de Bs.3.500.000,00, que comprenden la totalidad convenida entre las partes en fecha 06 de junio del año 2006, declarando que no tienen nada que reclamarse recíprocamente. Por cuanto la Transacción no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles a saber: 1) hay legitimidad de partes, es decir, se celebró entre demandante y demandado; y 2) no es contrario al orden público, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez

YUDITH SARMIENTO DE FLORES


La Secretaria,

Faridy Suárez
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, siendo las 01:30 p.m.
La Secretaria,
Faridy Suárez
YSdF/Eylyn Rodríguez Rugeles-J
EXP: GP02-L-2005-001215