REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUIICO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 12 de julio del año 2006
196º y 147°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N° GP02-L-2006-000269
PARTE ACTORA: JOSE SANCHEZ GALINDEZ
DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL MASI, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto que las partes en fecha 03 de Julio del año 2006, celebraron transacción por ante este Juzgado en la cual se levantó acta dejándose expresa constancia que el actor demando por la cantidad de Bs. 2.350.784,00 a la empresa accionada, y la misma ofreció cancelar al accionante la cantidad de Bs. 2.614.979,00 y dicha suma fue cancelada de la siguiente manera: un pago en dicho acto, mediante cheque N°-08886255, del Banco Provincial, por el monto de Bs. 2.286.588,62, y en fecha 10 de julio del año 2006, la demandada cancela al actor la cantidad de Bs. 328.390,38, que comprenden la totalidad convenida entre las partes en fecha 03 de julio del año 2006, tal y como consta mediante diligencia de fecha 11 de julio del año 2006, en la cual declaran que no tienen nada que reclamarse recíprocamente. Por cuanto la Transacción no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles a saber: 1) hay legitimidad de partes, es decir, se celebró entre demandante y demandado; y 2) no es contrario al orden público, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez
YUDITH SARMIENTO DE FLORES
La Secretaria,
Faridy Suárez
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,
Faridy Suárez
YSdF/Eylyn Rodríguez Rugeles-J
EXP: GP02-L-2006-000269
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