REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 11 de julio de 2006
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Asunto Nº GP02-L-2006-000270
Demandante: EDGAR JOSE MUÑOZ
Abogado Asistente: RAMÓN SEQUERA
Demandada: SERGAMA C. A.
Apoderado Judicial: RAFAEL COLMENAREZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONNES SOCIALES
I
Se inició el presente juicio con motivo de la acción de la demanda por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano EDGAR MUÑOZ TORO, titular de la cédula de identidad Nº 16.596.699, asistido por la Procuradora Especial de Trabajadora la abogada MARIANA PEÑUELA BASTIDAS, inscrita por ante IPSA bajo los N º 80.103, en contra de la empresa TRANSPORTE SERGAMA C. A. Sociedad de Comercio inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 11 de septiembre de 1.995, bajo el Nº 9, tomo 80-A. Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución y posterior remisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el conocimiento de la causa.
En fecha diez de julio de 2006, mediante diligencia el ciudadano EDGAR MUÑOZ TORO, titular de la cédula de identidad Nº 16.596.699, asistido de abogado, en su carácter de parte accionante, expuso: “… Desisto de acción intentada por mi …, signado con el Nº GP02-L-2006-000270 nomenclatura propia de este Tribunal, en contra de la sociedad Mercantil SERGAMA C.A., Sociedad de Comercio inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 11 de septiembre de 1.995, bajo el Nº 9, tomo 80-A; por cuanto dicha sociedad nada me adeuda por concepto de prestaciones sociales
(Antigüedad, Utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, preaviso, más intereses por prestaciones de antigüedad, horas extras, bonos nocturnos, días libres trabajados, reenganche, salarios caídos , descuentos) Es todo… ”
En éste sentido observa quien decide que el desistimiento de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable analógicamente tal como lo establece el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que el desistimiento es una facultad del demandante en cualquier estado de la causa, donde el Juez dará por terminado el juicio y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin la necesidad del consentimiento de la parte contraria.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 30 de fecha 24/02/2000, define el desistimiento como medio de auto composición procesal como:
"Según la doctrina de nuestros procesalitas patrios (Borjas y Marcano Rodríguez) es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado. Para que pueda darse por consumado se requieren dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente." (Subrayado nuestro)
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable analógicamente de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su primer aparte establece: “…el acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
En consecuencia este Tribunal, en virtud de que el actor puede desistir en cualquier estado y grado del proceso y teniendo la capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia al ser el demandante en ella, y se observa que el acto del desistimiento consta en forma expresa y voluntaria, declara; el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, y procede a dictar la HOMOLOGACIÖN DE LEY.
II
DISPOSITIVO
Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable analógicamente por orden del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN que fuese presentado por el demandante dándole efectos de cosa juzgada.
No se condena en costas por la naturaleza de la acción
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA, EN VALENCIA A LOS ONCE (11) DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006). AÑOS 194º DE LA INDEPENDENCIA Y 146º DE LA FEDERACIÓN
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO
DR. ISMAEL SEVILLA
LA SECRETARIA . ABG. FARIDY SUAREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia a 10:00 A. m.
LA SECRETARIA
ABG. FARIDY SUAREZ
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