REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTA
En el día de hoy, seis (06) de julio del año 2006, siendo las nueve y treinta y cinco de la mañana (9:35 p.m.), en la causa Nº GP02-S-2006-000314, en el juicio por CALIFICCIÓN DE DESPIDO, comparecen: la ciudadana ARELIS ACEVEDO, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 61756 y de este domicilio, procediendo en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JUAN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 09.572.864, y de este domicilio, parte demandante, quien para los efectos de la presente acta se denominará en lo sucesivo EL TRABAJADOR, por una parte, y por la otra, el abogado en ejercicio EDGAR DE JESUS SANCHEZ OCHOA, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 101.015, y de este domicilio, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad de comercio INCISAN OTIPSA INSTALACIONES, C.A. (I.O.I.), quien en lo adelante y para los efectos del presente escrito se denominará LA EMPRESA; a los fines de exponer: “que en horas de la mañanas las parte EMPRESA Y TRABAJADOR presentaron por ante la URDD de éste Circuito Laboral diligencia por medio de la cual declararon que manifestaban su voluntad de celebrar una Transacción ”. Ahora bien, haciéndose presente ambas partes en el despacho de este Tribunal, vista la
voluntad del actor y de la empresa, han convenido en una formula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de las partes la reclamación alegada por el actor en su escrito libelar, sin que ello signifique en modo alguno que la DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones del DEMANDANTE, y en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al
“DEMANDANTE- TRABAJADOR ” contra la DEMANDADA -EMPRESA”, en la suma ofrecida por la cantidad de QUINCE MILLONES BOLIVARES CON UN CENTIMO ( Bs. 15.000.000,01), cantidad esta aceptada por la parte actora que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder al “TRABAJADOR” derivada de la relación de trabajo que existió entre ellos, incluyendo la indexación o corrección monetaria. Dicho pago se realiza de la siguiente forma: en este acto mediante cheque Nº 00194592, del Banco Provincial, de fecha 28/06/2006 la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS UN BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (4.228.801,95) y TRABAJADOR POR SU PARTE solicitara el resto del dinero al Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Carabobo por cuanto existe consignación que fue realizada por la empresa en la cantidad de DIEZ MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SEIS CENTI8MOS (Bs. 10.771.198,06). En consecuencia nada le adeudará ni nada tendrá que reclamarle a la “EMPRESA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda ni por ningún otro concepto. Es todo”. Oídas las anteriores exposiciones, en este mismo acto el Juez interroga a las partes intervinientes, EL TRABAJADOR antes identificado, expone en la presente causa, que declara estar de acuerdo con el monto ofrecido por la EMPRESA, , y que actúan libre de constreñimiento alguno, por mandato expreso, y que sabe el alcance de la presente Transacción, declarando en este acto: “ que acepta el ofrecimiento anterior en los términos expuestos, y que lo hago de manera voluntaria. Es todo” Ambas partes declaran que no quedan a deberse nada, ni por éstos ni por ningún otro conceptos derivado de la relación de trabajo que los unió, por lo que en virtud de la presente transacción, se otorgan el correspondiente finiquito. Ambas partes solicitan a este Juzgado se sirva impartir la correspondiente homologación en los términos establecidos dándole efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 del Reglamento de la misma Ley. Igualmente ambas partes desisten de ejercer cualquier acción civil, penal derivada de la relación laboral que los unió; de igual forma solicitan copias certificadas de esta acta. En vista de lo antes expuesto y por cuanto la transacción celebrada no es contraria a derecho ni a las disposiciones
legales establecidas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad al artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en su parágrafo primero y en los artículos 9 y 10 de su Reglamento HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN que fuere presentada en los términos expuestos por las partes dándole efectos de cosa juzgada. Así mismo en este mismo acto se otorgan las copias cerificadas solicitadas de la presente acta. Es todo. Terminó se leyó y conformen firman.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO
DR. ISMAEL SEVILLA
DEMANDANTE
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APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE, _____________________
APODERADO DE LAS EMPRESA DEMANDADA
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LA SECRETARIA
ABG. FARIDY SUAREZ
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