REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
195° y 146°
En el día de hoy, siete (7) de julio del año 2006, en la causa Nº GP02-L-2005-001098, siendo la una y media de la tarde (1:30 p.m.), comparecen: la Abogado NANCY CADENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.450, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano NELSON ALCALA, titular de la cédula de identidad Nº 11.520.172, en su carácter de parte DEMANDANTE, y la abogado LIUTMILA HERNANDEZ, inscrita por ante el IPSA bajo el Nº 40.148, en su carácter de apoderada judicial de la empresa INMEPLAST C. A., parte DEMANDADA en la presente causa, a los fines de exponer: “que en horas de la tarde ambas partes presentaron por ante la URDD de éste Circuito Laboral diligencia por medio de la cual declararon que habían llegado a un acuerdo transaccional y daban por concluida su acción de Cobro de Prestaciones Sociales ”. Ahora bien, haciéndose presente ambas partes en el despacho de este Tribunal, vista la voluntad del actor, han convenido en celebrar una formula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de las partes, la reclamación alegada por el actor en su escrito libelar, sin que ello signifique en modo alguno que la DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones del DEMANDANTE, y en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al “DEMANDANTE” contra la DEMANDADA”, en la suma ofrecida por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 6.000.000,00), cantidad esta aceptada por la parte actora que abarca cualquier concepto que le
pudiese corresponder al “DEMANDANTE” derivada de la relación de trabajo que existió entre ellos, incluyendo la indexación o corrección monetaria. Dicho pago se realiza en este mismo acto mediante dos cheques un cheque en la cantidad de Bs. CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) girado a nombre del Trabajador, de fecha 07/07/2006 con el número 92-01736531, del banco Exterior, y, un segundo cheque en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), de fecha 07/07/2006 a nombre de la abogado de la parte actora ciudadana NANCY CADENA, con el número 75-01736532, del Banco Exterior. En consecuencia nada le adeudará ni nada tendrá que reclamarle a la “DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda ni por ningún otro concepto. Es todo”. Oídas las anteriores exposiciones, en este mismo acto el Juez interroga a las partes intervinientes, la parte actora, antes identificado, expone en la presente causa, que declara estar de acuerdo con el monto ofrecido por la parte demandada, y que actúan libre de constreñimiento alguno y que sabe el alcance de la presente Transacción, declarando en este acto: “ que acepta el ofrecimiento anterior en los términos expuestos, y que lo hago de manera voluntaria. Es todo” Ambas partes declaran que no quedan a deberse nada, ni por éstos ni por ningún otro conceptos derivado de la relación de trabajo que los unió, por lo que en virtud de la presente transacción, se otorgan el correspondiente finiquito. Ambas partes solicitan a este Juzgado se sirva impartir la correspondiente homologación en los términos establecidos dándole efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 del Reglamento de la misma Ley. Igualmente ambas partes desisten de ejercer cualquier acción civil, penal derivada de la relación laboral que los unió; de igual forma solicitan copias certificadas de esta acta. En vista de lo antes expuesto y por cuanto la transacción celebrada no es contraria a derecho ni a las disposiciones legales establecidas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad al artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en su parágrafo primero y en los artículos 9 y 10 de su
Reglamento HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN que fuere presentada en los términos expuestos por las partes dándole efectos de cosa juzgada. Así mismo en este mismo acto se otorgan las copias cerificadas solicitadas de la presente acta. Es todo. Terminó se leyó y conformen firman.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO

DR. ISMAEL SEVILLA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE, _____________________
TRABAJADOR
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APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA
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LA SECRETARIA

ABG. FARIDY SUAREZ