REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE NUMERO: GP02-R-2006-000254.
PARTES DEMANDANTES: JOLESSY JOSEFINA LUNAR QUINTERO
APODERADO JUDICIAL: GUSTAVO SOTO VALENZUELA, SABAS ACOSTA, GUSTAVO ARTEAGA MAGALLANES y MARBELLA ESPINOZA
PARTE DEMANDADA: “FUNDACION DR. LUIS FACHIN DE BONI
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DECISION: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR EL ACTOR, CONFIRMADO EL FALLO RECURRIDO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SENTENCIA DEFINITIVA
Exp. GP02-R-2006-000254.
Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACION ejercido por la parte actora en el juicio que por Indemnizaciones Laborales, incoare la ciudadana JOLESSY JOSEFINA LUNAR QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.594.043, representad judicialmente por los abogados GUSTAVO SOTO VALENZUELA, SABAS ACOSTA, GUSTAVO ARTEAGA MAGALLANES y MARBELLA ESPINOZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 4.421, 3.903, 24.499 y 24.501 respectivamente, contra “FUNDACION DR. LUIS FACHIN DE BONI” inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, Bajo el N° 21, folios 1 al 6, Protocolo 1°, Tomo 16, de fecha 06 de junio del año 2001.
I
FALLO RECURRIDO
Se observa de lo actuado a los folios 86 al 90, que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22 de Mayo del año 2006, dictó sentencia definitiva declarando en su dispositivo: SIN LUGAR LA DEMANDA incoada por La ciudadana JOLESSY JOSEFINA LUNAR QUINTERO, contra la FUNDACION DR. JOSE LUIS FACHIN DE BONI.
Frente a la anterior resolutoria, la parte actora ejerció recurso de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada, por remisión que de ellas efectuare el juzgado A- Quo.
Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria resumida en el acta que precede.
Se advierte, que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual, a tenor de lo prescrito en el artículo 166 de la Ley adjetiva Laboral.
Celebrada la audiencia oral, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión de manera inmediata, pasa –acto seguido- a reproducir el texto integro de la decisión.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por auto expreso de fecha 28 de Junio del año 2006 y con sujeción a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, para el décimo quinto día de despacho siguiente a las 10:00 a.m.
En la oportunidad de celebración de la audiencia de apelación, al darse apertura al acto, el Alguacil VICTOR SEIDEL, notificó a este Tribunal que en el recinto no se encontraba presente la parte actora apelante, dejándose constancia de la incomparecencia del apelante en el acta que precede y de la comparecencia del abogado Danilo Gutierrez en su carácter de representante judicial del Estado Carabobo, acreditación que consta de Instrumento Poder que le fuera conferido por el Procurador del Estado Carabobo, abogado Ricardo Delgado –vid. Folio 106-.
Vista la incomparecencia del recurrente y de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual es del tenor siguiente: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación…”, por lo que en consecuencia de lo anterior, indefectiblemente debe concluirse el desistimiento del recurso por parte del actor apelante.
DECISION
En orden a los razonamientos expuestos éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION, ejercido por la parte actora contra la decisión de fecha 22 de Mayo del año 2006, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Queda en estos términos confirmado el fallo recurrido.
No hay condena en costas por no ser pasibles de esta condena quienes devenguen menos de tres salarios mínimos.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en
Valencia a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ
ANMARIELLY HENRIQUEZ
SECRETARIA.
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 4:11 p.m. Infórmese de esta decisión al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de origen, supra identificado.
LA SECRETARIA.
EXPEDIENTE N° GP02-R-2006-000254.
HDdL/AH/J. S.54
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