TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 10 de Julio de 2006
196º y 147º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 06-07-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): MILFREANA DEL CARMEN GARCIA HERNANDEZ. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 14-06-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos MILITZA YOANA HERNANDEZ MARTINEZ y FREDDY ALEXANDER GARCIA GIL, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-13.116.206 y V-14.318.854 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano FREDDY ALEXANDER GARCIA GIL, pasará la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,oo) mensuales; con un incremento anualmente de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), los cuales serán entregados a la madre. Ambos padres cubrirán en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) los gastos de ropa, medicina, médico y útiles escolares. SEGUNDO: El padre tendrá un régimen de visitas libre. TERCERO: La progenitora, Ciudadana MILITZA YOANA HERNANDEZ MARTINEZ acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. ADELA CARRASCO BARRETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-34.870.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-34.870.-
MPV/jdp.
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