TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 10 de Julio de 2006
196º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 06-07-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): MICHELLI ANDREINA y ADRIANA BETZABETH CONTRERAS AULAR. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 26-06-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos ANTONIO CONTRERA CARRILLO y BETZY JOSEFINA AULAR OCANTO, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-15.418.085 y V-16.685.022 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano ANTONIO CONTRERA CARRILLO, pasará para sus hijas la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) semanales, para un total de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000.oo) mensuales. Igualmente se compromete a cubrir cien por ciento (100%) los gastos relativos a vestido y calzado en el mes de diciembre de cada año y lo que necesiten el resto del año lo cubrirán ambos padres. Con relación a los gastos educativos cubrirá el cien por ciento (100%) y las actividades complementarias y gastos médicos sufragará el cincuenta por ciento (50%). SEGUNDO: El padre gozará de un régimen de visitas abierto, las niñas compartirán con él los días domingo de manera alterna, algunos días de semana, cuando él esté libre, retornándolas al hogar materno a las 08:00 de la noche. Con relación a las vacaciones decembrinas de las fechas 24 y 31, las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos progenitores. TERCERO: La progenitora, Ciudadana BETZY JOSEFINA AULAR OCANTO acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-34.872.-

LA SECRETARIA
EXP. N° C-34.872.-
MPV/jdp.