TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 10 de Julio de 2006
196º y 147º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 06-07-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Valencia del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): ISACK JOSUE ZAVALA OCANDO. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 30-06-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos JOSE JAVIER ZAVALA GRIMAN e INDIRA CAROLINA OCANDO MARTINEZ, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-16.800.201 y V-17.450.813 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano JOSE JAVIER ZAVALA GRIMAN, pasará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, los cuales depositará en una cuenta bancaria del banco Provincial, cuenta N° 0108-0123-13-0200. Dicho monto será incrementado automáticamente en la medida en que igualmente se incremente el salario que actualmente devenga. Ambos padres se comprometen en compartir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la asistencia médica, medicina. Asimismo para los meses de agosto y diciembre de cada año, aportará un bono especial por la cantidad antes referida. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana INDIRA CAROLINA OCANDO MARTINEZ acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Valencia del Estado Carabobo.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. ADELA CARRASCO BARRETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-34.873.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-34.873.-
MPV/jdp.
|