TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 12 de Julio de 2006
196º y 147º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 10-07-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Colegio de Abogados del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): MARIA YOSIMAR CUADROS ANGOLA. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 29-06-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos ZONIA MARGARITA ANGOLA ESCALANTE y JOSE LUIS CUADROS JIMENEZ, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.845.374 y V-23.211.086 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano JOSE LUIS CUADROS JIMENEZ, pasará para su hija la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria. Dicho monto será incrementado automáticamente en la medida en que igualmente se incremente el sueldo o salario que actualmente devenga el padre. Ambos padres se comprometen en cubrir en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno en la asistencia médica, medicinas y educación. Asimismo un bono especial para el mes de agosto y otro para el mes de diciembre de cada año por el monto antes mencionado. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana ZONIA MARGARITA ANGOLA ESCALANTE acepta y conviene en lo anterior y se compromete a cubrir el otro.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Colegio de Abogados del Estado Carabobo.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. ADELA CARRASCO BARRETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-34.921.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-34.921.-
MPV/jdp.
|