TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 12 de Julio de 2006
196º y 147º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 10-07-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente de la FUNDACION DEL NIÑO del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): JOSE RAMON y LEIMAR DE LOS ANGELES LEON IRAZABAL. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 07-07-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos LEIDYS ALICIA IRAZABAL DE LEON y JOSE RAMON LEON MARQUEZ, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.923.870 y V-13.703.468 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano JOSE RAMON LEON MARQUEZ, pasará para sus hijos la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, los cuales depositará en la cuenta de ahorros N° 0134-0467-44-4672158627 del Banco Banesco. Igualmente depositará en la cuenta antes mencionada la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales para cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gatos extras de ropa, calzado, salud, recreación, colegio, etc que sus hijos requieran. Dichos montos tendrán un incremento del TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el aumento que cada vez tenga el progenitor en su trabajo. Los niños disfrutarán del beneficio de seguro de salud que tiene el padre en su trabajo, el cual incluye hospitalización, cirugía y consultas médicas. SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Visitas el padre compartirá con sus hijos los días que tenga libre en su trabajo, buscándolo en el hogar materno en horas del mediodía y reintegrándolo el mismo día a las 07:00 de la noche. En las vacaciones escolares podrá llevarlos a la casa de la ciudadana ROSA MARQUEZ, quien es abuela materna de los niños y reside en Acarigua Estado Portuguesa. TERCERO: La progenitora, Ciudadana LEIDYS ALICIA IRAZABAL DE LEON acepta y conviene en lo anterior e igualmente cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos extras que le corresponde.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente de la FUNDACION DEL NIÑO del Estado Carabobo.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. ADELA CARRASCO BARRETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-34.923.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-34.923.-
MPV/jdp.
|