TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 12 de Julio de 2006
196º y 147º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 10-07-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente DECOMASAN del Municipio Valencia del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): JOSE ALFREDO, MERVIN NAHUN y NAYELIS YACSIVEL ARCHILA MARTINEZ. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 04-07-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos IVAN ALFREDO ARCHILA CAÑIZALES y LETICIA MAITE MARTINEZ SALINAS, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-7.144.638 y V-11.807.434 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano IVAN ALFREDO ARCHILA CAÑIZALES, pasará para sus hijos la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) semanales, para un total de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.240.000,oo) mensuales. Dos bonos especiales, uno en el mes de Agosto y otro en el mes de Diciembre de cada año por la cantidad antes mencionada. Igualmente cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de educación y salud que requieran sus hijos. Dicho monto tendrá una variación automática dentro de seis (6) meses a partir de la presente fecha, además se tomará en cuenta la variación que sufra el salario mínimo nacional. SEGUNDO: En cuanto al régimen de visitas, el padre visitará a sus hijos los fines de semana en el hogar materno. TERCERO: La progenitora, Ciudadana LETICIA MAITE MARTINEZ SALINAS acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente DECOMASAN del Municipio Valencia del Estado Carabobo.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. ADELA CARRASCO BARRETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-34.924.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-34.924.-
MPV/jdp.
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