TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 12 de Julio de 2006
196º y 147º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 11-07-06 por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): JUNIOR DAVID CASTILLO AULAR. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 10-07-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos TIRSO DAVID CASTILLO PALMA y CARMEN BEGONIA AULAR BRETO, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.277.193 y V-12.982.479 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano TIRSO DAVID CASTILLO PALMA, reconoce que adeuda la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo) los cuales se compromete a cancelarlo una vez que consiga trabajo; por lo que se compromete a seguir pasando para su hijo la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) quincenales, más DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) adicionales como abono de la deuda, para lo cual la madre le firmará recibo. En cuanto a los demás gastos que requiera el niño será cubierto en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada padre. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana CARMEN BEGONIA AULAR BRETO acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Carabobo.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. ADELA CARRASCO BARRETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-34.925.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-34.925.-
MPV/jdp.
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