TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 12 de Julio de 2006
196º y 147º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 11-07-06 por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): FREMNI ORIAMNI y DANIEL ALEJANDRO HUERFANO RODRIGUEZ. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 04-07-06, en presencia de la ciudadana Fiscal, suscrita por los ciudadanos YENNIKTZA YUDEIMA RODRIGUEZ DORANTE y FREDDY ENRIQUE HUERFANO, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-22.728.778 y V-6.898.009 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano FREDDY ENRIQUE HUERFANO, pasará a sus hijos la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) quincenales, para un total de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo) mensuales. Asimismo se compromete a aumentar el monto antes mencionado en la medida que mejore sus ingresos. Igualmente cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos por navidad, escolares y por enfermedad que requieran sus hijos. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana YENNIKTZA YUDEIMA RODRIGUEZ DORANTE acepta y conviene en lo anterior e igualmente cubrirá con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que le corresponden.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Carabobo.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. ADELA CARRASCO BARRETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-34.926.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-34.926.-
MPV/jdp.
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