TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3


Valencia, 12 de julio de 2006
Años: 196º y 147º

Visto el escrito que forma al folio uno (1) del presente expediente, presentado por los ciudadanos JORGE GONZALO ANDUEZA y CARMEN TERESA PEÑA DE ANDUEZA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.194.069 y V-4.014.148, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MIRIAM AMELIA OTERO PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 24.356, mediante el cual solicitan AUTORIZACION JUDICIAL para traspasar y ceder a su hija, la adolescente CARMEN VANESSA ANDUEZA PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.629.394, todos los derechos y acciones de un inmueble constituido por un apartamento, ubicado en el edificio 301, subconjunto 3A del Conjunto Tres (3), distinguido con el N° 1B, situado en el piso uno (1) del mencionado edificio, ubicado en la Urbanización Ciudad Alianza, Segunda Etapa, sector 5-A, jurisdicción del Municipio Guacara del Estado Carabobo; tiene una superficie de CIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (127,36 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con fachada anterior; SUR: Con fachada posterior; ESTE: Con fachada lateral y OESTE: Con pasillo de circulación y escaleras; tal como se evidencia en el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guacara del Estado Carabobo, de fecha 31-08-1.988, bajo el Nº 31, Pto. 1°, Tomo 7°, folios 102 al 106.- Igualmente ceder y traspasar a la adolescente CARMEN VANESSA ANDUEZA PEÑA el cincuenta por ciento (50%) de un inmueble constituido por un local comercial, distinguido con el N° C-1, ubicado en el Nivel Planta Baja del edificio “C” del Centro Comercial y Profesional Piedra Pintada, situado en la carretera Guacara-Vigirima, jurisdicción del Municipio Autónomo Guacara del Estado Carabobo. Dicho inmueble tiene una superficie de CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE DECIMETROS CUADRADOS (43,29 M2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con Boulevard; SUR: Con local C-2; ESTE: Con pasillo de circulación y OESTE: Con pasillo de circulación; tal como se evidencia en el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo, de fecha 22-03-2.000, bajo el Nº 32, Pto. 1°, Tomo 6, Folios 1 al 2.- Los inmuebles objeto de esta cesión se encuentran libres de todo gravamen y nada adeuda por concepto de impuestos municipales, nacionales, ni por ningún otro concepto.- Consta en autos la designación de la ciudadana LILIANA SIKIU SALAS ABREU, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.556.843, como Curador Especial para que represente a la adolescente antes mencionada.-Vistos los recaudos y actuaciones que integran el expediente, habiéndose notificado a la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud y cumplidos los extremos de Ley; esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le discierne el cargo de Curador Especial a la ciudadana LILIANA SIKIU SALAS ABREU, para que represente a la adolescente CARMEN VANESSA ANDUEZA PEÑA en la cesión de los inmuebles antes descritos.- Reservándose la ciudadana CARMEN TERESA PEÑA DE ANDUEZA el DERECHO DE USUFRUCTO, hasta el momento de su fallecimiento, sobre el primer inmueble antes identificado.- A la persona autorizada se le concede un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la legalización del documento, para que lo consigne en original y copia, para que previa certificación, se agregue la copia al expediente, devolviendo el original.- Expídase por secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ


LA SECRETARIA,


ABOG. ADELA CARRASCO


Se cumplió lo ordenado.


Exp. Nº S-6.374.-
MPV/ib.-