TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3
Valencia, 13 de julio de 2006
Años: 196º y 147º
Visto el contenido de la diligencia presentada en fecha 04 del presente mes y año, en la cual se desprende que las partes litigantes, ciudadanos YHEYSON CALDERON QUINTERO y MAGALY NAZHARETT FRANCO CABRERA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.439.159 y V-15.455.576 respectivamente, debidamente asistidos de abogados, llegaron a un acuerdo en el presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de la niña YHEYDI KAROLINA CALDERON FRANCO, y revisado el contenido de dicho convenio y por cuanto no es contrario a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal Nº 3 del Tribunal de Protección para el Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia, vista la oferta formulada por el ciudadano YHEYSON CALDERON QUINTERO, queda fijada la Obligación Alimentaria que el ciudadano antes identificado, debe pasarle a su hija de la siguiente forma: La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro personal de la ciudadana MAGALY FRANCO, signada con el N° 01080224570200225161 del Banco Provincial a favor de la niña, dicho depósito lo realizará la primera semana de cada mes. Igualmente el padre se compromete a depositar en la referida cuenta la cuota extraordinaria correspondiente a los meses de agosto y diciembre que duplica la cuota mensual. Asimismo, el padre se compromete a suministrar y/o costear la mitad de las medicinas que requiera la niña. Ambos progenitores quedan en pleno conocimiento de que en la oportunidad que el ciudadano YHEYSON CALDERON reciba un ajuste o aumento salarial, incrementará en ese porcentaje la obligación alimentaria de su hija.- La progenitora de la niña acepta la oferta propuesta por el padre de su hija en los términos antes expuestos.- Líbrese oficio a la empresa INDUSTRIAS DIANA, C.A., a los fines de suspender la medida de embargo preventiva del treinta por ciento (30%) del sueldo que devenga el ciudadano YHEYSON CALDERON QUINTERO.- CUMPLASE.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ADELA CARRASCO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Exp. Nº C-29.952.-
MPV/ib.-
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