TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3
Valencia, 13 de Julio de 2006
Años: 196º y 147º
Revisado como ha sido el presente expediente, y por cuanto se evidencia que en fecha 30 de mayo del presente año se agregó a los autos oficio N° 064-06 de fecha 09-05-2006, proveniente de la Fundación del Niño del Estado Carabobo mediante el cual aclaran el error involuntario, actuando en defensa e interés de la niña GABRIELA DE JESÚS ANGULO MONSALVE.- Vista igualmente el Acta de Conciliación bajo el N° 057 levantada en fecha 04-042006 en presencia de un representante del Consejo de Protección, suscrita por los ciudadanos LUIS AUGUSTO ANGULO CUDEMUS y ROMELIA MARGARITA ALCALA RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.289.195 y V-6.031.965 respectivamente, el primero de los prenombrados en su condición de progenitor de la niña antes mencionada y la segunda en su condición de abuela materna, y revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia, vista la oferta formulada por el ciudadano LUIS AUGUSTO ANGULO CUDEMUS, queda fijada la Obligación Alimentaria, que el ciudadano antes identificado, deberá a pasarle a su hija la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) mensuales con acuse de recibido por la abuela materna.- En relación al REGIMEN DE VISITAS queda fijado de la siguiente manera: El padre visitará a su hija los días miércoles a partir de las 6:00 p.m. hasta las 9:00 p.m. aproximadamente y el día domingo compartirá con ella visitándola en el hogar de la abuela materna desde las 2:00 p.m. hasta las 6:00 p.m., aproximadamente lo cual será de manera semanal.- La abuela materna de la niña GABRIELA DE JESÚS ANGULO MONSALVE acepta la oferta presentada por el progenitor de su nieta y el régimen de visitas acordado, así mismo se compromete ella a cancelar el ciento por ciento (100%) para los demás gastos necesarios para el sustento de su nieta tales como: ropa, calzado, colegio, salud, recreación, así mismo manifiesta que el monto de la obligación alimentaria se fijará en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.- CUMPLASE.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Fundación del Niño del Estado Carabobo.-
LA JUEZ TITULAR DE PROTECCION,
Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.
LA SECRETARIA
Abog. ADELA CARRASCO B.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA
Exp. N° C-33.300.-
MP/jls.-
|