TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3


Valencia, 13 de julio de 2006
Años: 196º y 147º


Visto el escrito que forma a los folios uno (1) y dos (2) del presente expediente, presentado por la abogada IDANIA LADERA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.103, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAFAEL MANUEL LANETTI SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.209.971, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder el ciudadano RAFAEL MANUEL LANETTI SANCHEZ a ceder voluntariamente a su hija ROMARALUF ANDREINA LANETTI RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.666.621, el treinta y siete punto cinco por ciento (37.5%) de los derechos y acciones que le corresponden del setenta y cinco por ciento (75%) de un (1) inmueble constituido por un (1) apartamento, que forma parte del Conjunto Residencial Camino Real, Edificio N° 3, el cual se encuentra construido sobre una parcela de terreno ubicada en el lugar denominado La Florida, jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Dicho apartamento está distinguido con el N° 8-3, de la planta N° 8, y tiene una superficie aproximada de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (71,83 Mts2), y esta comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Apartamento N° 8-2; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Fachada Este del Edificio y OESTE: Con apartamento N° 8-4, pasillo de circulación del piso respectivo y saliente de la Fachada Sur, y le corresponde un porcentaje de Condominio de CERO ENTEROS DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (0,2.545%) en los derechos y obligaciones que se derivan de este. Consta de un puesto de estacionamiento distinguido con el N° 3-8-3, tal como se evidencia en el documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, de fecha 27-03-2.003, bajo el Nº 35, Folios 1 al 3, Protocolo 1°, Tomo 18.- El inmueble objeto de esta cesión se encuentra libre de todo gravamen y nada adeuda por concepto de impuestos municipales, nacionales, ni por ningún otro concepto.- Consta en autos la designación de la ciudadana IBET ZORAIDA LANETTI MATUTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.918.317, como Curador Especial para que represente a la adolescente antes mencionada.- Vistos los recaudos y actuaciones que integran el expediente, habiéndose notificado a la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud y cumplidos los extremos de Ley; esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le discierne el cargo de Curador Especial a la ciudadana IBET ZORAIDA LANETTI MATUTE, para que represente a la adolescente ROMARALUF ANDREINA LANETTI RAMIREZ en la cesión del treinta y siete punto cinco por ciento (37.5%) del inmueble antes descrito.- A la persona autorizada se le concede un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la legalización del documento, para que lo consigne en original y copia, para que previa certificación, se agregue la copia al expediente, devolviendo el original.- Expídase por secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ


LA SECRETARIA,


ABOG. ADELA CARRASCO


Se cumplió lo ordenado.


Exp. Nº S-5.916.-
MPV/ib.-