REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3
Valencia, 13 de julio de 2006
Años: 196º y 147º
Visto el escrito de solicitud presentado por la ciudadana NORMEDYS BEATRIZ REYES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.315.708, y vista la diligencia de fecha 06 de junio de 2006, a través de la cual el ciudadano VICTOR RAMON TARAZONA BRITO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.233.256, actúa en su carácter de padre y representante del niño LUIGI JOEL y de los adolescentes LEONARDO JOSE y RICHARD JESUS TARAZONA REYES, debidamente asistidos por la abogada MARISOL DE JESUS MARTINEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 35.148, mediante la cual solicita les sean declaradas las probanzas evacuadas para acreditarles la calidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De-Cujus, ciudadana HAYDEE MARGARITA REYES, quien en vida fuera madre del niño y de los adolescentes antes mencionados y de la ciudadana NORMEDYS BEATRIZ REYES. Se deja constancia que en el acta de defunción consignada al expediente se evidencia que la mencionada de-cujus deja dos (2) hijos más de nombres: VICTOR JOSE y YURAIMA ESTHER.- Vistas las declaraciones de las testigos YAJAIRA PEREZ DE CASTILLO y MARIA VIOLETA GAMEZ DE PALMA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.731.060 y V-7.539.839 respectivamente, mayores de edad, de este domicilio y estudiado como ha sido la presente solicitud, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE, para acreditar el carácter de HEREDEROS de la De-Cujus, ciudadana HAYDEE MARGARITA REYES al niño LUIGI JOEL, a los adolescentes LEONARDO JOSE y RICHARD JESUS TARAZONA REYES y a la ciudadana NORMEDYS BEATRIZ REYES, por cuanto se observa que existen otros herederos, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la prenombrada ciudadana, todos plenamente identificados en autos. Expídase copia certificada de todo el expediente para su archivo y devuélvase originales y sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. ADELA CARRASCO
En la misma fecha se devuelve constante de 12 folios útiles. Originales con sus resultas.
Exp. Nº S-6.348.-
MPV/ib.-
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