TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3

Valencia, 14 de julio de 2006
Años: 196º y 147º


Visto el escrito que riela a los folios uno (01) y dos (02) del expediente, presentado por los ciudadanos C, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.967.769 y V-11.307.740 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado DILLA SAAB SAAB, se admite cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud por GUARDA y REGIMEN DE VISITAS a favor de las niñas SABRINA y VALERIA PEREZ PESTANO, y revisado el contenido de dicho escrito y por cuanto no es contrario a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia, la ciudadana VANESSA DEL CARMEN PESTANO MARCANO cede y otorga plenamente la GUARDA de sus hijas SABRINA y VALERIA PEREZ PESTANO al progenitor de las mismas, ciudadano CARLOS PEREZ AVILA, quien soportará todos los gastos ordinarios y extraordinarios que ocasionen las niñas. En lo que respecta al REGIMEN DE VISITAS la progenitora de las niñas gozará de un régimen amplio y flexible que le permita el contacto regular con sus hijas, conviniendo un fin de semana intercalado, entre el padre y la madre.- CUMPLASE.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.


LA SECRETARIA,


ABOG. ADELA CARRASCO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-


Exp. Nº C-34.788.-
MPV/ib.-