TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 14 de Julio de 2006
196º y 147º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 12-07-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): YOHANDRES JAVIER APONTE CALERO. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 23-06-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos OLIVAN APONTE APONTE y JUDITH JOSEFINA CALERO CHAVEZ, Titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-12.738.803 y V-13.047.344 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano OLIVAN APONTE APONTE, pasará a su hijo la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) quincenales, los cuales entregará a la madre con acuse de recibo. Dicho monto tendrá un incremento anual del diez por ciento (10%). Los gastos de ropa, calzado, medicina, útiles, uniformes escolares y otros serán cubiertos por ambos padres. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana JUDITH JOSEFINA CALERO CHAVEZ FIGUEIRA acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. ADELA CARRASCO BARRETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-34.980.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-34.980.-
MPV/jdp.
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