TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 14 de Julio de 2006
196º y 147º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 12-07-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): ADELIS JOSE, MIGREIDIS NAZARET, MILEIDYS COROMOTO, ANDERSON JOSE Y ENDERSON MANUEL BURGOS EVIES. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 09-05-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos JOSE MANUEL BURGOS FUENMAYOR y ARELIS COROMOTO EVIES DIAZ, Titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-7.012.886 y V-12.316.073 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano OLIVAN APONTE APONTE, pasará a sus hijos la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) los días diez (10) de cada mes y CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) los días veinticinco (25) de cada mes, los cuales entregará a la madre con acuse de recibo; para un total de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 270.000,oo) mensuales. Dicho monto tendrá un incremento anual del diez por ciento (10%). Los gastos de ropa, calzado, medicina, útiles, uniformes escolares y otros serán cubiertos por ambos padres en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana ARELIS COROMOTO EVIES DIAZ acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. ADELA CARRASCO BARRETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-34.981.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-34.981.-
MPV/jdp.
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