TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 17 de Julio de 2006
196º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 13-07-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): NANCIMAR DEL CARMEN y ANA MELANIA DEL CARMEN ROJAS GONZALEZ. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 17-05-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos MARTIN RAMON ROJAS SANCHEZ y NANCY MARGARITA GONZALEZ MUÑOZ, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.104.616 y V-9.693.287 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano MARTIN RAMON ROJAS SANCHEZ, pasará para sus hijas la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) semanales. Incrementándose dicho monto automáticamente cada seis (6) meses, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Igualmente se compromete a cubrir en un CIEN POR CIENTO (100%) todo lo relacionado con gastos médicos, útiles y uniformes escolares, estrenos y juguetes decembrinos. Lo antes mencionado será depositado en una cuenta de ahorros destinada para tal fin a nombre de las niñas representadas por la madre. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana NANCY MARGARITA GONZALEZ MUÑOZ acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO




En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-35.019.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-35.019.-
MPV/jdp.