TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 18 de Julio de 2006
196º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 14-07-06 por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): NOEL HASSAN BOLIVAR ASSAD. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 12-07-06, en presencia de la ciudadana Fiscal, suscrita por los ciudadanos NOEL RAFAEL BOLIVAR PEREZ y HASSALIXA ASSAD GOMEZ, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.276.759 y V-17.251.476 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano NOEL RAFAEL BOLIVAR PEREZ, pasará para su hijo la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 37.500,oo) semanales, así como abonar la deuda por las quince (15) semanas de atraso, lo cual suma la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 562.500,oo), cancelando semanalmente la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) adicionales. Igualmente reconoce que tiene una deuda anterior de QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 540.000,oo) y se compromete a cancelarla en un solo pago, dentro de un mes aproximadamente. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana HASSALIXA ASSAD GOMEZ acepta y conviene en lo anterior e igualmente se compromete aperturar una cuenta en un Banco para el depósito del referido dinero.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-35.034.-


LA SECRETARIA
EXP. N° C-35.034.-
MPV/jdp.