TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 20 de Julio de 2006
196º y 147º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 18-07-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Valencia del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): JHONATTAN DE JESUS y RITO DE JESUS DUARTE MENDOZA. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 13-07-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos RITO DE JESUS DUARTE SILVA y CARMEN ELENA MENDOZA BRAVO, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-6.320.080 y V-7.135.603 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano RITO DE JESUS DUARTE SILVA, como ejerce la guarda de su hijo RITO DE JESUS asistiéndole en todo lo que él requiere, pasará para su hijo JHONATTAN DE JESUS, que vive con la madre, pasará la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) quincenales, lo cual lo depositará en la cuenta de ahorros N° 0134-0462-31-4622077839 del Banco Banesco. Asimismo pasará un bono especial en el mes de diciembre de cada año por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo). Dicho monto será incrementado automáticamente en la medida en que igualmente se incremente el salario que devenga el padre. El padre se compromete a cubrir los gastos los gastos de asistencia médica, odontológica, medicinas, exámenes de laboratorio y vestido. Los gastos de educación serán compartidos por ambos padres por partes iguales. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana CARMEN ELENA MENDOZA BRAVO acepta y conviene en lo anterior y manifiesta que cubrirá los gastos de recreación para su hijo JHONATTAN DE JESUS.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Valencia del Estado Carabobo.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. ADELA CARRASCO BARRETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-35.095.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-35.095.-
MPV/jdp.
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