REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
SOLICITANTE: ALEXIS YSVELIA DIAZ GUARATA
EXPEDIENTE Nº: C-33.033 - DIVORCIO 185-A
En fecha 28 de Marzo del año 2.006, la ciudadana ALEXIS YSVELIA DIAZ GUARATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.755.140, de este domicilio, asistida por el abogado ARTURO LUIS VASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 55.335, y de este domicilio, manifestó ante este Tribunal estar separada de hecho de su cónyuge, ciudadano SERGIO MAURICIO MORENO SALCEDO, titular de la cédula de identidad No. V-10.456.003 y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitó se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 07 de junio de 2006, el ciudadano SERGIO MAURICIO MORENO SALCEDO se dio por citado y se emplazó a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 03 de julio de 2006 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en fecha 12 de julio de 2006 presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ALEXIS YSVELIA DIAZ GUARATA y SERGIO MAURICIO MORENO SALCEDO, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 31 de enero de 1.992, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo.
En cuanto al niño SERGIO FRANCISCO y al adolescente MAURIN YSVELL, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre cumplía y seguirá cumpliendo por este concepto con la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales. Igualmente el padre se compromete a cubrir los gastos médicos de sus hijos. Los gastos relacionados con útiles escolares serán compartidos por ambos progenitores, e igualmente compartirán los gastos ocasionados con motivo de la fiesta de fin de año. En relación al REGIMEN DE VISITAS, el padre podrá gozar de un régimen abierto de acuerdo con el cual podrá visitar a sus hijos cuando lo desee, sin perturbar sus horas de estudio, sueño y comida.-
No se demostró la existencia de bienes.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 25 días del mes de julio del año Dos Mil Seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Profesional de Protección,
Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,
Abog. Adela Carrasco.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 02:35 de la tarde.
La Secretaria,
Exp. Nº C-33.033.-
MPV/ib.-
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