REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3
Valencia, 25 de julio de 2006
196º y 147º
Visto el escrito de solicitud que forma al folio uno (01) del presente expediente, presentado por la ciudadana MARIA EUGENIA COLLAZO DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.129.828, actuando en su carácter de madre y representante del niño RICARDO JESUS DELGADO COLLAZO, debidamente asistida por la abogada LUISA MANUITT DE CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.214, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL para que el niño antes mencionado viaje junto a ella a los Estados Unidos de América.- En fecha 25-05-2006 el Tribunal dejó constancia que el ciudadano RICARDO DELGADO NAVAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.086.769, quien es el progenitor del niño antes identificado, no compareció ni por si, ni mediante apoderado judicial, a exponer cuanto a bien tuviera a la presente solicitud de autorización de viaje, aún cuando fue debidamente citado en fecha 10 de mayo de 2006.- Vistos los recaudos y actuaciones que integran el presente expediente y habiéndose notificado la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Carabobo, en fecha 02 de mayo de 2006, quien no hizo objeción a ésta solicitud, y cumplidos los extremos de Ley; ésta Juez Unipersonal 3, de la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y tomando en cuenta el Interés Superior del adolescente, principio que está dirigido a asegurar el Desarrollo integral del niño y del adolescente, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, tal como lo establece el artículo 8 de la citada Ley, Autoriza el Viaje del niño RICARDO JESUS DELGADO COLLAZO, quien viajará en compañía de su progenitora, ciudadana MARIA EUGENIA COLLAZO DIAZ, a la siguiente dirección: Hotel Howard Jonson Intrenational Drive 32819, ubicado en la 6603 International Drive, Ciudad de Orlando, Estado de Florida, Estados Unidos de América, con fecha de salida el 12 de septiembre de 2006 hasta el 03 de octubre de 2006.- Igualmente se autoriza a la ciudadana MARIA EUGENIA COLLAZO DIAZ, para que efectúe todos los trámites concernientes a la documentación.- Se hace la salvedad a los Organismos Competentes que deberán velar para que se cumpla con el lapso establecido por este Tribunal, y el niño antes mencionado retorne a nuestro país en la fecha antes indicada.- Expídase por secretaría y para la parte interesada copia certificada de la decisión.-
La Juez Profesional de Protección
Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
La Secretaria
Abog. ADELA CARRASCO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Exp. Nº S-6.263.-
MPV/ib.-
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