TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 28 de Julio de 2006
196º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 25-07-06 por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): MARIA FERNANDA ACOSTA SANCHEZ. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 06-07-06, en presencia de la ciudadana Fiscal, suscrita por los ciudadanos KATHERINE XORIELYS SANCHEZ HERNANDEZ y GUILLERMO RAFAEL ACOSTA TORTOLERO, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-17.191.154 y V-16.771.209 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano GUILLERMO RAFAEL ACOSTA TORTOLERO, pasará para su hija la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 85.000,oo) quincenales. De igual manera cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las consultas médicas, medicinas, exámenes, útiles, uniformes escolares y gastos propios de las festividades decembrinas; cancelándose directamente a la progenitora con firma de recibo. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana KATHERINE XORIELYS SANCHEZ HERNANDEZ acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ


LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-35.197.-


LA SECRETARIA
EXP. N° C-35.197.-
MPV/jdp.