TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 28 de Julio de 2006
196º y 147º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 26-07-06 por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): ASHLLY CLARET RONDON VARGAS. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 03-07-06, en presencia de la ciudadana Fiscal, suscrita por los ciudadanos YANMELIS DE LOS ANGELES VARGAS LOZANO y ALEXANDER RAFAEL RONDON CASTILLO, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-18.999.953 y V-16.503.324 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano ALEXANDER RAFAEL RONDON CASTILLO, pasará para su hija la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo) mensuales, a razón de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) quincenales, los cuales depositará los días quince y último de cada mes en una cuenta de ahorros que aperturará para tal fin. De igual manera cubrirá en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) los gastos médicos y medicinas; y cubrirá en la totalidad la ropa, calzados y juguetes para el mes de diciembre de cada año. Dicho monto tendrá un incremento a medida que aumenten sus ingresos y beneficios. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana YANMELIS DE LOS ANGELES VARGAS LOZANO acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Carabobo.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. ADELA CARRASCO BARRETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-35.198.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-35.198.-
MPV/jdp.
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