REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3

Valencia, 28 de julio de 2006
Años: 196º y 147º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana SANDRA ELIZABETH MEDINA MEDINA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.057.771, actuando en su carácter de madre y representante de la adolescente SANDRA JORSABETH RIVILLO MEDINA, debidamente asistida por el abogado OSWALDO MIGUEL CABRERA REYES, inscrito en el IPSA bajo el No. 106.288, mediante la cual solicita le sean declaradas las probanzas evacuadas para acreditarles la calidad que tienen de HEREDERAS, del De-Cujus, ciudadano JORGE LUIS RIVILLO CAMPOS, quien en vida fuera padre de la mencionada adolescente y cónyuge de la ciudadana SANDRA ELIZABETH MEDINA MEDINA. Se deja constancia que en el acta de defunción consignada al expediente se evidencia que el mencionado de-cujus deja un (1) hijo más de nombre: JOSE ANTONIO RIVILLO.- Vistas las declaraciones de los testigos PEDRO MIGUEL RIVERA ROSALES y JOSE RAFAEL ROMERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.318.186 y V-11.473.297 respectivamente, mayores de edad, de este domicilio y estudiado como ha sido la presente solicitud, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE, para acreditar el carácter de HEREDERAS del De-Cujus, ciudadano JORGE LUIS RIVILLO CAMPOS a la adolescente SANDRA JORSABETH RIVILLO MEDINA y a la ciudadana SANDRA ELIZABETH MEDINA MEDINA, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del prenombrado ciudadano, todos plenamente identificados en autos. Expídase copia certificada de todo el expediente para su archivo y devuélvase originales y sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.

LA SECRETARIA,

ABOG. ADELA CARRASCO


En la misma fecha se devuelve constante de 14 folios útiles. Originales con sus resultas.

Exp. Nº S-6.659.-
MPV/ib.-