TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio N° 1, Juez Unipersonal N° 3

Valencia, 31 de julio de 2006
Años: 196º y 147º

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana ZAIDA ARICELI TOVAR DE MIJARES, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.898.305, actuando en su carácter de madre del adolescente YONNATHA JOSE MIJARES TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.515.875, debidamente asistida por la abogada LUCILDA KATRICH NUÑEZ. Tal rectificación obedece en virtud de que los funcionarios de la prefectura y el Registro Principal al momento de levantar la correspondiente acta de defunción del de-cujus-----, incurrieron en los siguientes errores materiales: En el primer nombre del adolescente, la solicitante consignó los siguientes recaudos: Copias certificadas del acta de defunción del progenitor del adolescente y copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado.- Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MIGUEL PEÑA, MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO Y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, estampar la debida nota marginal en el acta de defunción previamente determinada así: Acta Nº 92, Tomo I, Año 2.000, de los libros llevados por la OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MIGUEL PEÑA, MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO Y REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, en el sentido de corregir, DONDE DICE: JONATHAN JOSE (Prefectura) y YONATHAN JOSE (Registro Principal). DEBE DECIR: YONNATHA JOSE. Quedan así subsanados los errores cometidos, ASI SE DECIDE.- Expídase las copias certificadas en la solicitud y de ésta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrense los oficios correspondientes.-


LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.


LA SECRETARIA,


ABOG. ADELA CARRASCO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

Exp. N° C-35.087.-
MPV/ib.-