TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 04 de Julio de 2006
196º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 29-06-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Colegio de Abogados del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): ROBERSY DEL CARMEN ORDUÑO CORONEL. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 17-05-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos ROBERTO DE JESUS ORDUÑO NOGUERA y YANIRA DEL CARMEN CORONEL URRIOLA, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-16.503.587 y V-15.088.478 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El Padre, Ciudadano ROBERTO DE JESUS ORDUÑO NOGUERA, pasará para su hija la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria. Dicho monto será incrementado automáticamente en la medida en que igualmente se incremente el sueldo o salario que actualmente devenga. Ambos padres se comprometen a cubrir en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la asistencia médica, medicinas y educación y un bono especial en el mes de agosto y diciembre por el mismo valor cada año. SEGUNDO: El régimen de visitas será abierto, siempre y cuando no perturbe las horas de sueño, descanso y escolares. TERCERO: La progenitora, Ciudadana YANIRA DEL CARMEN CORONEL URRIOLA acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Colegio de Abogados del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-34.734.-

LA SECRETARIA
EXP. N° C-34.734.-
MPV/jdp.