TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 04 de Julio de 2006
196º y 147º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 29-06-06 por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): MARIANGEL DEL CARMEN y CESAR EDUARDO GARCIA PADRON. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 27-06-06, en presencia de la ciudadana Fiscal, suscrita por los ciudadanos PEDRO CESAR GARCIA MONTENEGRO y SOLANGEL PADRON ARMADO, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-14.465.859 y V-14.571.841 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El Padre, Ciudadano PEDRO CESAR GARCIA MONTENEGRO, pasará la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 175.000,oo) quincenales, los cuales cancelará los días |15 y 30 de cada mes, mediante depósito bancario a nombre de la progenitora de los niños. Igualmente manifiesta si en el mes de Junio del presente año es objeto de un aumento de su sueldo, se compromete a que la obligación alimentaria será de trescientos ochenta mil bolívares (Bs. 380.000,oo), también divididos en dos quincenas, e igualmente suministrará un bono extra pagadero al inicio del año escolar por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL (Bs. 150.000,oo). Asume CIEN POR CIENTO (100%) para los gastos de medicinas y cuando el niño requiera costear consultas médicas lo asumirá igualmente en su totalidad. En el mes de diciembre de cada año asume comprarle la ropa y juguetes propios de la fecha. El monto mensual tendrá un incremento anual del diez por ciento (10%). SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana SOLANGEL PADRON ARMADO acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Carabobo.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. ADELA CARRASCO BARRETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-34.736.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-34.736.-
MPV/jdp.
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