TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 04 de Julio de 2006
Años: 196º y 147º
Por recibido. Désele entrada. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño RAHINER ANTONIO OJEDA ALVARADO presentada por la ciudadana Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la prefectura al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en el error material de: Primer nombre del niño, primer y segundo nombre de la progenitora y primer nombre del progenitor, a los efectos probatorios, el solicitante consignó los siguientes recaudos: Partida de nacimiento del niño, Fotocopias de la Cédula de Identidad de ambos padres, Copia Certificada del Acta de Nacimiento del Niño asentada en el libro principal, Copia Certificada del Acta de Nacimiento del Niño asentada en el libro duplicado, Original de Certificación de los Datos de Nacimiento expedida por INSALUD, Constancia expedida por el Registro de Principal del Estado Carabobo de no haber sido remitido el Libro, Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la progenitora y Copia Certificada del Acta de Nacimiento del progenitor.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado.- Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ESTA JUEZ UNIPERSONAL N° 3 DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria al ciudadano JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LAS PARROQUIAS CANDELARIA Y SANTA ROSA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Partida Nº 2722, Tomo V, Año 2.001, de los libros llevados por la OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MIGUEL PEÑA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, en el sentido de corregir DONDE DICE “…RAHINES ANTONIO…” DEBE DECIR “…RAHINER ANTONIO…”.DONDE DICE “…MORAIMA SARELIS…” DEBE DECIR “…MOREIMA SORELIS...” DONDE DICE “…EDUGMA ANTONIO…” DEBE DECIR “…EDUMAG ANTONIO...”, Queda así subsanado el error cometido, ASI SE DECIDE.- Expídase la copia certificada en la solicitud y de ésta decisión y remítase a la Autoridad Civil competente.- Líbrese el oficio correspondiente.-
LA JUEZ TITULAR DE PROTECCION,
Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
Abog. ADELA CARRASCO BARRETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios bajo los Nº 5048 Y 5049.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-34.747.-
MPV/yc
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